Existen nuevas alternativas de monetizar tu vivienda y que, a su vez, puedas residir en ella.Sucede muchas veces que a lo largo de nuestra vida no hemos sido los suficientemente previsores y no podemos contar con los instrumentos necesarios para poder hacer nuestra vivienda más accesible .La vivienda, que suele ser el mayor esfuerzo económico hecho por alguien, necesita constantes cambios con el paso de los años para que esta pueda tener la accesibilidad necesaria para sus habitantes.En este sentido, hay aseguradoras que incluyen en sus seguros de hogar diferentes servicios de forma gratuita como: la asistencia urgente 24/7, el servicio de reparaciones y bricolaje, la asistencia familiar a domicilio por accidente, entre otros muchos.Por otra parte, en el mercado empiezan a tomar cierto protagonismo diferentes alternativas a través de las cuales puedes convertir la vivienda propia en una fuente de recursos económicos adicionales. Dentro de estas nuevas opciones de monetizar nuestra vivienda que permiten residir en la vivienda habitual, cabe a su vez hablar de dos grupos:Aquellas fórmulas que conllevan transferencia de la propiedad:
- Venta de nuda propiedad
- vivienda inversa
- Rentas vitalicias inmobiliarias
Aquellas que retienen la propiedad de la vivienda habitual:
- hipoteca inversa
- Anticipo de alquileres
Es importante tener en cuenta que estas opciones pueden ser ingresos complementarios a los ahorros, la ayuda pública recibida o los beneficios de los distintos seguros que ofrecen algunas Aseguradoras.A continuación, pasaremos a explicar estas alternativas de monetizar una vivienda:
Es tener la propiedad de un bien sin la facultad de disfrutar de su uso o recibir ingresos de ese bien. Es decir, el propietario de la nuda propiedad no puede vivir en ella o alquilarla para recibir ingresos mientras esté vivo. Sin embargo, puede vender o transferir su nuda propiedad a otra persona, quien entonces se convierte en el propietario con todos los derechos y facultades de disfrute y uso de ese bien. Esta es una manera de dividir la propiedad entre dos o más personas, con una persona manteniendo el derecho a utilizar y disfrutar el bien durante su vida y otra persona manteniendo el derecho de propiedad real después de la muerte del propietario inicial . Al momento de realizar las transacciones, el propietario recibe una contraprestación económica que siempre será inferior al valor de la vivienda en el mercado.
Esta opción supone la venta total o parcial de la titularidad de una vivienda a otra persona, a cambio de una prestación económica que suele ser al contado. En este caso, el antiguo propietario retiene el derecho de poder seguir ocupando la casa en concepto de inquilino vitalicio, dado que entre ambas partes se firma un contrato de alquiler vitalicio que permite a la persona seguir habitando la vivienda de por vida, y que el propietario pague una renta establecida.
- Rentas vitalicias inmobiliarias
Es un contrato por el que se transmite la propiedad de la vivienda a cambio de asegurarse unos ingresos complementarios de forma vitalicia. El precio de la venta del inmueble es transferido al antiguo propietario en una única cantidad inicial y unos pagos periódicos de por vida, que cesan a su fallecimiento. Dentro de este punto es importante destacar que se puede llevar a cabo de forma ocupada, donde el antiguo propietario se reserva el derecho de seguir residiendo en la vivienda, o de forma libre, donde este deja la vivienda desocupada, lo que se traduce en una venta de plena propiedad y el valor de la vivienda se reintegra en forma de renta vitalicia y no en un pago único.
Para resumir este punto, la hipoteca inversa es un préstamo que utiliza la vivienda como garantía y que se devuelve al fallecimiento del propietario. Se perciben rentas hasta una fecha determinada, a partir de la cual el beneficiario de la hipoteca no percibe nada, pero la deuda sigue generando intereses hasta el fallecimiento del mismo. Después, los herederos proceden a la liquidación total de la deuda o a la ejecución de la garantía hipotecaria.
Se basa en el acuerdo entre el propietario y una empresa privada, mediante el cual el propietario financia el coste de una residencia geriátrica, utilizando como garantía los ingresos anticipados por el alquiler de la vivienda . Con este anticipo, el dueño cede el derecho de arrendar a la empresa que pondrá el alquiler la vivienda en el mercado. A cambio de eso, el propietario recibirá los ingresos mensuales necesarios para afrontar el pago de la residencia.Esta fórmula, si bien puede ser utilizada para sufragar los costes de una residencia, también puede servir para cubrir los costes relacionados a los servicios de ayuda a domicilio que son necesarios en caso de dependencia, en los casos que exista una segunda vivienda que sea objeto del contrato.Ver la noticia completa en este enlace: https://www.65ymas.com/economia/economia-familiar/descubre-como-obtener-recursos-adicionales-gracias-tu-vivienda_48440_102.html
|
|