13/11/2022 12:28

El nuevo Baremo para la Valoración y Calificación del Grado de Discapacidad entrará en vigor en abril de 2023

Esta nueva norma establece valoraciones más ajustadas a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud que la OMS adoptó en 2001 con un enfoque de derechos humanos.

Las principales novedades son:

  • Establece un trámite de urgencia para la valoración por causas humanitarias, de especial necesidad social, de salud o de esperanza de vida.

  • Las víctimas de violencia de género también podrán acogerse a este trámite de urgencia.

  • Agiliza y flexibiliza los trámites a través de medios telemáticos, asegurando la accesibilidad universal de todo el proceso. La persona puede ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.

  • Mejora en la valoración y calificación de realidades que causan discapacidad, como el autismo, los trastornos de salud mental o las enfermedades raras. La norma posibilita su revisión a medida que surjan nuevas causas de discapacidad o se realicen nuevos descubrimientos científicos.

  • Establece la obligación de garantizar el derecho de los menores con discapacidad a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de su edad.

  • Incluye a representantes de la sociedad civil de la discapacidad como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad.

Nuevos cuatro baremos 

En el anterior baremo se tenían en cuenta, las limitaciones funcionales de la persona, a través de una valoración de las tareas básicas de la vida diaria y, los factores sociales "complementarios" que obstaculizan también su vida diaria (familiares, económicos, laborales...etc.). En cambio, la discapacidad se entiende ahora como el resultado de una interacción más precisa de diferentes criterios, divididos en cuatro bloques: 

  • Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP): valora las deficiencias de las funciones y estructuras corporales.

  • Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA): mide las limitaciones en la capacidad para realizar actividades. También incluye un baremo específico de evaluación del problema de "Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado" (BLGTAA).

  • Baremo de Restricciones en la Participación (BRP): evalúa el desempeño de las actividades en el contexto real de la persona. En este bloque se ha de aportar un "Cuestionario de desempeño" (QD).

  • Baremo de Barreras Contextuales y Ambientales (BFCA): evalúa aquellos factores del entorno de la persona que, cuando están presentes o ausentes, interfieren en su funcionamiento.

Los cuatro primeros bloques se cifran en porcentaje, mientras que el cuarto baremo se traduce en un valor absoluto, que no puede sobrepasar los 24 puntos. Con la anterior legislación, los calificados como "factores sociales" no podían superar los 15 puntos, por lo que ahora se da mayor protagonismo a las barreras a las que se enfrenta la persona con discapacidad.

Grados de discapacidad

Para establecer la clase de discapacidad se tienen en cuanta los tres primeros baremos. Al igual que con el anterior decreto, se establecen cinco clases de discapacidad, aunque en este caso la primera es denominada "0":

  • Grado/Clase 0, discapacidad nula (0% - 4%): El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD). Antes esta primera clase solo representaba una discapacidad del 0%.

  • Grado/Clase 1, discapacidad leve (5% - 24%): dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.

  • Grado/Clase 2, discapacidad moderada (25% - 49%): dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

  • Grado/Clase 3, discapacidad grave (50% - 95%): dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado. En el anterior baremo, la cuarta clase abarcaba del 50 al 70%.

  • Grado/Clase 4, discapacidad total (96% - 100%): imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. En el anterior baremo, abarcaba a partir del 75%.

Fuente: larazon.es / 20minutos.es

Contacto

Nosotros te
recomendamos

ico_chat