19/07/2021 11:49

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La reforma impone el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

El texto pretende adecuar nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York de 2006, donde en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad. Así, exige a los Estados Partes que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos”.

La reforma impone el cambio de un sistema, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, basado en una visión paternalista que el texto considera obsoleta, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona que, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

La adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York, así como en la puesta al día de nuestro Derecho interno se basa en el  respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica

Entre las modificaciones:

1. Reforma del Código Civil.
Respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. No se habla de incapacitación ni de modificación de una capacidad, sino el apoyo a la persona que lo precise.

2. Figuras y medidas de apoyo:
Acompañamiento amistoso
, declaraciones de voluntad, ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, consejo o toma de decisiones delegadas. En situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, éste podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.

  • Beneficiarios de las medidas de apoyo será cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo.

  • Preferencia a las medidas voluntarias, tomadas por la propia persona con discapacidad: poderes y mandatos preventivos, autocuratela. Se refuerza la figura de la guarda de hecho.

  • Se eliminan del ámbito de la discapacidad: la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.

  • Figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

  • Revisión periódica de las medidas de apoyo adoptadas judicialmente: plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

3. Sin declaración de incapacitación
El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Asimismo, se suprime la prodigalidad como institución autónoma.

4. Otras modificaciones: Minoría de edad, mayoría de edad y emancipación, adaptaciones en el Código Civil, Ley Hipotecaria entre otras.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, entrará en vigor el 3 de septiembre de 2021, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Como profesionales del Trabajo Social, conocer esta ley es de vital importancia para nuestro trabajo diario.

El pasado 23 de junio el Colegio Oficial de Trabajo Social celebró la webinar: "Ley 8/2021. Implicaciones para el acompañamiento de personas con necesidades de apoyo".

Javier Pallarés, director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA), fue el encargado de exponer el contenido de la Ley y de explicar las implicaciones que esta Ley tendrá en el día a día de los y las trabajadoras sociales./

El Colegio tiene previsto ampliar la oferta formativa con respecto a la Ley en los próximos meses.

Gracias al Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid por su implicación en nuestra formación, tan necesaria en nuestra profesión.

Fuente: Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid

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