15/04/2018 20:26
Las pensiones ya no separarán hermanos
Hasta ahora, se consideraba un centro institucional como una
unidad económica de convivencia igual que un hogar. De esta
forma, en muchos casos, uno de los hermanos perdía la prestación
de invalidez y jubilación si no había contribución a la Seguridad
Social si se trasladaban a una residencia. Tal es así, que
se han dado situaciones en las que se han tenido que
separar y vivir en residencias distintas para no perder esta
pensión.
Sin embargo, ahora el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha
revisado el término "convivencia" del artículo 363.4 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
real decreto en octubre de 2015 y reconoce que no atiende los
casos en que la convivencia entre hermanos se lleva a cabo en un
centro asistencial. "En estos casos no nos
encontramos ante un espacio físico propio de la vida en familia
ni tampoco existe una unidad económica puesto que cada
uno tendrá que hacer frente a los gastos de ese centro
asistencial de forma individual, sin que el coste se vea minorado
por la convivencia” señalan en un documento remitido por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
De esto, modo, a partir de ahora los hermanos que
vivan en un mismo centro asistencial podrán cobrar cada uno su
pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no
contributiva al no existir una unidad económica de
convivencia.
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